Hace unos meses que se aprobó en El Consejo de Ministros el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales -accidentes de trabajo y enfermedades profesionales-, a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Los incentivos en forma de reembolso para las empresas que demuestren su contribución a la prevención de riesgos laborales, podrá oscilar entre el 5 y el 10 por ciento de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales comprendidas a lo largo del año. La norma establece que las empresas deberán haber cotizado a la seguridad social en concepto de cuotas por contingencias profesionales un mínimo de 5.000 euros, bien en un año, o en el máximo de cuatro años consecutivos.
En el caso de pequeñas empresas el mínimo se establece en 250 euros. Para este año en el que nos encontramos, el incentivo en caso de adecuarse a los criterios solicitados, utilizará como referencia las cuotas abonadas en el año 2009 y las inversiones en materia preventiva realizadas ese mismo año. La financiación del sistema de incentivos correrá a cargo del Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido por el 80 por cien del exceso de
excedente de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social. Las empresas que quieran acogerse a los incentivos, deberán presentar la solicitud entre el 1 de Abril y el 15 de Mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asume la protección de sus contingencias comunes