¿CÓMO ACUMULAR EL CRÉDITO FORMATIVO AL DE LOS AÑOS SIGUIENTES?
Mediante el Real Decreto 694 de 5 de julio de 2017, que desarrolla la Ley 30/2015, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, las empresas de menos de 50 trabajadores podrán acumular el crédito formativo al de los siguientes años. Hasta la aplicación de esta normativa, el crédito no utilizado antes de final de año se perdía.
¿Cuáles son los beneficios para la empresa?
Si la empresa comunica la voluntad de acumular el crédito formativo, todo el crédito no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa.
Por ejemplo, si para este año el crédito asciende a 5.000€ y no se consume, se acumulará al crédito del 2021. En el caso de que en el siguiente año, la empresa dispusiera de la misma cuantía, el crédito total para el año 2021 sería de 10.000€.
¿Qué ocurre si no se comunica?
El crédito no utilizado a 31 de diciembre se perderá y no podrá ser recuperado posteriormente. En el supuesto de que la empresa decidiera el 10 de junio, guardar su crédito para el año que viene, y en septiembre surgiera la necesidad de realizar una formación, sería posible bonificarse la formación, aunque se haya comunicado la voluntad de acumularlo para el o los dos próximos años.
¿Cómo se solicita?
La solicitud se debe realizar a través de la aplicación telemática de la FUNDAE, marcando la casilla de acumulación de crédito en el apartado de “datos de la empresa” y en la pestaña “características”.
¿Cuándo se puede realizar la solicitud?
La fecha límite es el 30 de junio. Posteriormente a esa fecha no se podrá realizar ninguna modificación.
Para más información pueden contactar con Chelo García Jiménez:
Email: cgarcia@previlabor.com
Teléfono: 661 88 73 84