DIRECTIVA (UE) 2020/739 DE LA COMISIÓN EUROPEA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES QUE PUEDAN ESTAR EXPUESTOS AL SARS-COV-2 (2020/C212/03)
La Comisión declaró el pasado 26 de junio que se ha comprometido a lograr el mejor nivel posible de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en la Unión.
Asimismo, la Comisión recuerda que, en lo que se refiere a la salud y la seguridad en el trabajo, la Directiva marco 89/391/CEE del Consejo impone a todos los empresarios la obligación no negociable de llevar a cabo y mantener una evaluación de riesgos completa y actualizada, con arreglo a sus Art. 6 y 9. Ello implica que todos los riesgos en el lugar de trabajo, entre ellos la exposición al SARS-CoV-2, deben tenerse en cuenta y evaluarse conjuntamente, incluida su interacción con los riesgos psicosociales, biológicos, químicos y de otro tipo.
La Comisión destaca que, en consecuencia, se adoptarán las medidas preventivas y de protección pertinentes, y que el empresario facilitará toda la información necesaria sobre todos los riesgos para la seguridad y la salud, así como sobre todas las medidas y actividades de protección y prevención que afecten tanto a la empresa y/o al establecimiento en general, como a cada tipo de puesto de trabajo y/o de función.
La Comisión señala igualmente la gran importancia de una formación adecuada de los trabajadores que puedan estar expuestos al SARS-CoV-2 y el derecho de cada trabajador a recibir dicha formación, en particular en forma de información e instrucciones específicas para su puesto de trabajo o función.
Asimismo, la Comisión llama la atención sobre las siguientes obligaciones específicas y rigurosas en materia de salud y seguridad, establecidas en la Directiva 2000/54/CE sobre agentes biológicos:
El Art. 6, que incluye medidas detalladas para la reducción de riesgos, entre ellas medidas de protección colectivas e individuales, medidas de higiene, procedimientos de trabajo para evitar o minimizar la exposición, y la utilización de señales de aviso pertinentes.
El Art. 8, sobre medidas de higiene y protección individual, que establece, entre otras cosas, el derecho de los trabajadores a disponer de trajes de protección apropiados o de otro tipo de trajes especiales adecuados.
El Art. 9, sobre información y formación, que contempla el derecho de los trabajadores a recibir información clara, por ejemplo, sobre los riesgos potenciales para la salud, las precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición, las disposiciones en materia de higiene y la utilización de equipos de protección individual.
El Art. 10, que obliga a los empresarios a dar instrucciones escritas y a colocar anuncios que contengan el procedimiento que habrá de seguirse en caso de accidente o incidente grave en el que intervenga la manipulación de un agente biológico, con independencia de su clasificación de grupo.
La Comisión subraya que todas las disposiciones mencionadas se aplican a todos los trabajadores y a todos los lugares de trabajo.
Las nuevas medidas ya están en vigor y los Estados miembros deben incorporarlas a su ordenamiento jurídico nacional en un plazo máximo de cinco meses.
El texto completo de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre agentes biológicos se puede consultar los siguientes links:
https://www.boe.es/doue/2020/212/Z00008-00010.pdf
https://www.boe.es/doue/1989/183/L00001-00008.pdf