INSTRUCCIONES SOBRE LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS PARA LA DETECCIÓN DEL COVID-19
Estas instrucciones están basadas en la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la Guía del Ministerio de Sanidad para la utilización de test rápidos de anticuerpos para COVID-19, de 7 de abril de 2020.
Según la citada Orden SND/344/2020, en su apartado segundo, “Requisitos para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19”:
“La indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente”.
Los criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente, quedan redactados en los siguientes procedimientos y guías:
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE INFECCIÓN POR EL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-CoV-2), actualizado a 11 de abril de 2020:
En su punto primero, “Indicaciones para la realización del test diagnóstico para la detección del nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)”, en un escenario de transmisión comunitaria sostenida generalizada se debe realizar la detección de infección por SARS-CoV-2 en las siguientes situaciones:
- Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda que se encuentre hospitalizada o que cumpla criterios de ingreso hospitalario.
- Persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad que pertenezca a alguno de los siguientes grupos:
- Personal sanitario y sociosanitario,
- Otros servicios esenciales.
Se podrá considerar la realización del test diagnóstico en personas especialmente vulnerables o residentes en instituciones cerradas que presenten un cuadro clínico de infección respiratoria aguda independientemente de su gravedad, tras una valoración clínica individualizada.
GUÍA PARA LA UTILIZACIÓN DE TESTS RÁPIDOS DE ANTICUERPOS PARA COVID-19 Actualizado a 7 de abril de 2020:
En general, las pruebas diagnósticas solo se realizarán en pacientes sintomáticos, moderados o graves en el ámbito hospitalario, o leves en el ámbito extrahospitalario.
En el ámbito extrahospitalario se priorizará la utilización de los test en residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios con el objetivo de detectar precozmente los casos e investigar los posibles brotes.
En residencias de mayores y centros socio-sanitarios, su uso está indicado en pacientes sintomáticos si ha transcurrido varios días desde el inicio de síntomas y priorizando el uso de lanceta.
Según la Guía del Ministerio de Sanidad, estas pautas se irán actualizando según disponibilidad y características de las pruebas diagnósticas disponibles.
En este escenario, se dispone la obligación a los centros, servicios y establecimientos sanitarios y de diagnóstico clínico de titularidad privada, que no estén prestando servicios al Sistema Nacional de Salud, no poder realizar pruebas diagnósticas fuera del marco descrito.
En el momento actual, ante la situación de rotura de stock a nivel nacional de pruebas de detección de anticuerpos, la autoridad sanitaria limita su indicación al grupo de población sintomática, a pesar de que las empresas demanden la realización de dichas pruebas a la totalidad de sus trabajadores.
En PREVILABOR esperamos que esta situación cambie en las próximas semanas para estar en disposición de ofrecer a nuestros clientes la realización de pruebas diagnosticas para la detección del COVID-19.