ESTUDIOS ESPECÍFICOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Estudios específicos de seguridad en el trabajo tales como adaptaciones de lugares de trabajo, señalización de los mismos, medidas de emergencias.
ESTUDIOS ESPECÍFICOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Estudios específicos de seguridad en el trabajo tales como adaptaciones de lugares de trabajo, señalización de los mismos, medidas de emergencias.
ELABORACIÓN DE DOCUMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA EXPLOSIONES (ATEX)
Servicio dirigido a empresas cuyos trabajadores y trabajadoras puedan verse expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo en cumplimiento del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
ADECUACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO
Visitas e informes específicos para evaluar los equipos de acuerdo al REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
ELABORACIÓN, IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PLANES DE AUTOPROTECCIÓN
Servicio relativo a la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007, dirigido a establecimientos afectados por dicha norma, de diversos ámbitos. Comprende su elaboración, implantación y mantenimiento, conforme a las obligaciones que se marcan para sus titulares.
REALIZACIÓN DE SIMULACROS DE EMERGENCIA
Este servicio consiste en el diseño, la organización, preparación, ejecución, control y elaboración de informes finales en ejercicios y simulacros de activación del Plan de Autoprotección de un establecimiento.
ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y ESTUDIOS BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD
En aplicación de los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
ELABORACIÓN DE PLANES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En aplicación del artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y en aplicación del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, cada contratista debe redactar el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico.
ELABORACIÓN DE EVALUACIONES DE RIESGO ESPECÍFICAS PARA OBRA
En aquellas obras en las cuales no sea necesaria la redacción del Plan de seguridad y salud en el trabajo según el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, los contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos pueden estar obligados si así lo indica el promotor o la Dirección Facultativa de la obra a elaborar una evaluación de riesgos específica para los trabajos a desarrollar en la obra.
COORDINACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRA
En aplicación del artículo 3 del artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, el promotor designará a un técnico competente para que desarrolle las funciones de:
INSPECCIONES DE SEGURIDAD, VISITAS A OBRA
Servicio dirigido a contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos que necesiten del asesoramiento y apoyo de técnicos en prevención especializados en seguridad y salud en obras de construcción, para llevar a cabo inspecciones de seguridad en las cuales se supervisen los niveles de cumplimiento de la normativa que afecta a las obras de construcción, con indicación de los puntos débiles a fortalecer.
RECURSO PREVENTIVO
Servicio dirigido a empresas cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo, cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales o cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. En cumplimiento de la normativa vigente: artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
ASESORAMIENTO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Asesoramiento personalizado realizado por un equipo altamente cualificado y multidisciplinar de técnicos en prevención de riesgos laborales en materia de prevención de riesgos laborales.
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Servicio dirigido a empresas cuyos trabajadores y trabajadoras compartan centro de trabajo con otras empresas, bien sean de un empresario titular o principal, en cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
PLAN DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL EN LA EMPRESA
La Ley 31/95 establece en su artículo 14 que “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”. Por ello, y conforme a la definición de accidente de trabajo contemplada en el Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, los accidentes de tráfico pueden constituir accidentes de trabajo, y, por tanto, riesgos a tener en cuenta en el trabajo. Por ello, es obligatorio que el empresario intente garantizar la seguridad y la salud en este ámbito.
La seguridad vial, entendida en el ámbito laboral, puede referirse a los desplazamientos entre el domicilio habitual y el centro de trabajo, “in itínere”, y a los desplazamientos realizados en el desempeño de un trabajo, “en misión”. En cualquiera de los dos casos, es deber del empresario poner todos los medios de su mano para reducir la posibilidad de sufrir un accidente.
El Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, plantea la realización de planes de movilidad vial en la empresa, como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes «in itínere».
Elaboramos Planes de Movilidad y Seguridad Vial adaptados a las particularidades de su empresa, que tienen como objeto analizar las condiciones de desplazamiento de los trabajadores del centro de trabajo, valorar el riesgo de accidente, y, a la vista de los resultados, proponer una serie de objetivos a alcanzar, mediante las acciones preventivas pertinentes.
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